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Régimen 28: la UE prepara un nuevo marco legal para crear una “empresa europea unificada” en 48 horas y escalar en el mercado único

Régimen 28: la UE prepara un nuevo marco legal para crear una “empresa europea unificada” en 48 horas y escalar en el mercado único

  • El Régimen 28 impulsa un marco societario común: registro digital en 48 horas, movilidad entre países y reglas para atraer inversión y talento en la UE.
Europa Tecnología

La Unión Europea vuelve a una idea que suena técnica y, sin embargo, roza una pregunta incómoda para cualquiera que gestione innovación: si el mercado único existe para que una empresa escale, ¿por qué tantas startups europeas se quedan pequeñas o crecen fuera?

El Régimen 28 intenta responder a esa fricción con una pieza de ingeniería jurídica: una vía societaria común que conviva con las 27 nacionales y que, sobre el papel, reduzca el coste de moverse, invertir y contratar en varios países.

Visto desde fuera, la idea se parece menos a inventar una nueva empresa y más a diseñar un código empresarial europeo opcional. Una columna reciente en Financial Times lo explicaba con una metáfora útil: una compañía podría optar por un conjunto de reglas paneuropeas como alternativa a quedar atrapada en el derecho nacional del país donde se constituyó. El objetivo no es borrar las 27 normativas, algo políticamente inviable, sino ofrecer una vía común que permita operar en varios Estados con un solo libro de reglas y normativas.

La propuesta está entrando en una fase más visible tras las recomendaciones aprobadas en la comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) del Parlamento Europeo y el debate paralelo recogido en los medios, con un calendario que apunta a una propuesta de la Comisión en el primer trimestre de 2026. En ese intervalo se decidirá algo que parece semántico, pero no lo es: si el Régimen 28 nace como directiva o como reglamento.

El debate gana urgencia cuando se mira el desfase que la UE arrastra en dos termómetros que suelen anticipar dónde se concentra la innovación que acaba convirtiéndose en negocio: patentes digitales de alto impacto y número de unicornios activos.

En el primer gráfico, Estados Unidos y China se mueven en otra escala, con decenas de miles de patentes world-class en tecnologías digitales avanzadas, mientras la UE aparece varios escalones por debajo.

Número de patentes world-class en tecnologías digitales avanzadas - Régimen 28
Número de patentes world-class en tecnologías digitales avanzadas – Régimen 28

En el segundo, las estimaciones de PitchBook y recogidas por la Comisión Europea sitúan a EE. UU. con varios cientos de unicornios frente a una cifra sensiblemente menor en la UE. Ese diferencial no prueba una única causa, pero sí hace más difícil ignorar la pregunta de fondo: si la UE quiere que las empresas crezcan aquí, ¿cuánto de la distancia se explica por la tecnología y cuánto por el coste de operar como si Europa siguiera siendo 27 mercados separados? 

Número de empresas unicornios activos - Régimen 28
Número de empresas unicornios activos – Régimen 28

 

La comparación con Estados Unidos aparece una y otra vez por una razón muy concreta: allí existe un Uniform Commercial Code que, con matices, homogeneiza partes relevantes de la vida comercial entre estados. Europa no tiene un equivalente funcional en el terreno societario que reduzca de forma sistemática el coste de replicar una misma operación, un mismo contrato o una misma ronda, cuando la empresa se despliega en varios países. Para una compañía grande es un coste absorbible; para una startup, suele ser un freno estratégico.

Régimen 28: qué problema intenta resolver cuando una startup cruza fronteras

El Régimen 28 funciona como un nombre paraguas para un estado miembro 28 que se sumaría a los 27 marcos societarios nacionales. El diagnóstico que lo alimenta es sencillo de describir y difícil de solucionar: cuando una empresa intenta operar en varios países de la UE, la constitución de la sociedad, la gobernanza, la fiscalidad, las reglas contables o la gestión de insolvencias no se comportan como un sistema único. El resultado es tiempo, asesoría, costes y, a menudo, decisiones estratégicas defensivas: simplificar el negocio para sobrevivir al cumplimiento en lugar de asumir crecimiento paneuropeo.

En el discurso sobre el Estado de la Unión del pasado septiembre, Von der Leyen señalo unas cifras del Fondo Monetario Internacional que estima que las barreras internas dentro del mercado único equivalen a un arancel del 45% sobre los bienes y del 110% sobre los servicios. Si se acepta esa fotografía, el Régimen 28 se entiende menos como una reforma pro-startups y más como una reforma de competitividad, en el sentido más frío del término.

La S.EU: una empresa europea unificada con registro digital en 48 horas

Las recomendaciones de los eurodiputados giran alrededor de una nueva forma corporativa armonizada: la Unified European Company (S.EU). La propuesta concreta varios rasgos pensados para reducir fricción desde el primer día:

La S.EU sería una sociedad limitada no cotizada con sede en uno de los 27 Estados miembro, registrable de forma digital en 48 horas. El detalle que suele pasar desapercibido, pero que cambia decisiones de expansión, es la posibilidad de trasladar la sede a otro país de la UE sin disolver y volver a constituir. El capital mínimo exigido, en este esquema, sería simbólico: un euro.

El paquete incluye además la idea de un portal digital multilingüe uniforme, nuevo o integrado en estructuras existentes, para que los procesos no dependan de interpretaciones locales o de traducciones administrativas. Y se añaden dos piezas que, en el día a día, pesan tanto como el acto de constitución: financiación y talento.

En financiación, la recomendación no se limita al venture capital. Habla de reglas armonizadas para atraer inversión y diversificar instrumentos, una forma de admitir que, incluso cuando hay innovación, el puente hacia capital de crecimiento no siempre aparece en Europa en el momento oportuno.

En talento, el Parlamento pide normas a escala UE para participación financiera de empleados, mediante planes de acciones y stock options, con el objetivo explícito de retener perfiles difíciles de captar. Para una dirección que compite en ingeniería, producto o IA, la armonización no es un capricho jurídico: reduce asimetrías internas y evita que la compensación variable dependa tanto del país de incorporación como del mercado laboral global.

Finalmente, aparece un elemento poco habitual en debates “startup”: la resolución de disputas acelerada y especializada, incluso con posibilidad de tramitarse en inglés. Es una señal de hacia dónde mira el legislador: menos litigio ordinario y más mecanismos que se parezcan, al menos en velocidad, a los mercados donde escalar es menos burocrático.

Directiva o reglamento: el pulso que puede vaciar o llenar el Régimen 28

El informe aprobado en JURI salió adelante con 18 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención, pero su valor es preparatorio. Lo determinante es cómo llegue la propuesta de la Comisión y qué tipo de instrumento se elija. Aquí se abre el conflicto: el comité parlamentario se inclina por una directiva, aunque reconoce que un reglamento encajaría mejor con el objetivo de quitar fricción entre países. La razón que se pone sobre la mesa es política: el reglamento exigiría unanimidad en el Consejo y podría “poner en riesgo” todo el plan.

Esa tensión está bien capturada por siguiente gráfico business uptake frente a political feasibility, con una curva de optimización que sugiere un punto dulce. Cuanta más ambición tenga el régimen, más uso potencial por parte de las empresas, pero también menos viabilidad política. No es abstracto: el gráfico coloca, como hitos crecientes de ambición, áreas como derecho societario, estándares contables, insolvencia, fiscalidad y derecho laboral. Traducido: hay consenso relativo si el Régimen 28 toca lo corporativo básico; la resistencia aumenta cuando se acerca a impuestos o empleo.

Business uptake frente a political feasibility - Régimen 28
Business uptake frente a political feasibility – Régimen 28

 

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El propio ponente, René Repasi, lo dejó enmarcado en una frase: “El régimen societario 28 es una pieza esencial del puzle para completar nuestro mercado interior.” Al mismo tiempo, en el debate se subraya una línea roja: que el esquema no se convierta en una vía para rodear modelos nacionales sensibles, por ejemplo en participación de trabajadores o reglas laborales.

Fuera del Parlamento, la comunidad de startups e inversores se posiciona a favor de un reglamento que cree una forma societaria verdaderamente autónoma y aplicable en todos los Estados, en lugar de una transposición nacional que reintroduzca divergencias. El riesgo que temen es directo: que un Régimen 28 acabe siendo una capa más sobre 27 sistemas, y no una salida.

Del marco legal al dinero: Horizon Europe, EIC y el fast-track al European Competitiveness Fund

La discusión jurídica llega acompañada de señales en financiación. La comisaria Ekaterina Zaharieva planteó la idea de un mecanismo fast-track para dar a proyectos seleccionados de Horizon Europe acceso más fácil a fondos de despliegue del futuro European Competitiveness Fund (ECF). El foco estaría en proyectos colaborativos del Pilar 2 y en equipos apoyados por el European Innovation Council (EIC), dentro del Pilar 3.

El razonamiento implícito es pragmático: muchos proyectos no llegan a la fase comercial o acaban saliendo de la UE. Por eso también se menciona un posible acelerador en el Pilar 3 de la próxima iteración de Horizon Europe y la coordinación entre el programa de investigación y el ECF después de 2028.

En paralelo, Zaharieva situó cifras para el Scaleup Europe Fund, con primeras inversiones previstas para primavera de 2026: 1.500 millones de euros comprometidos por el sector privado hacia un objetivo de 5.000 millones, y 1.000 millones adicionales desde el EIC, con la aclaración de que no se recortarían otros instrumentos del propio EIC. En la arquitectura futura, el EIC absorbería la mayor parte de los 38.700 millones previstos para el Pilar 3 en la siguiente fase, casi el triple de la asignación actual.

Hay una idea que conecta todo esto con el Régimen 28: el dinero acelera, pero el “suelo legal” decide si la empresa puede usarlo para escalar sin reconstituirse cada vez que cruza una frontera.

Qué cambia para España y qué queda abierto

Para una startup española con ambición europea, la promesa no es ideológica. Es operativa: poder adoptar una forma societaria reconocida, moverse de sede sin refundar la compañía, contratar con planes de participación de empleados bajo reglas comunes y resolver disputas con tiempos compatibles con el ritmo del mercado. Incluso así, el resultado dependerá de la ambición final.

Si el Régimen 28 se queda en un perímetro estrecho, centrado en constitución y movilidad, puede aliviar fricción temprana pero dejar intactos los “peajes” de crecer, especialmente donde el gráfico sugiere más conflicto: insolvencia, fiscalidad y empleo. Si intenta abarcar demasiado, corre el riesgo de no nacer como reglamento y convertirse en una directiva que cada Estado adapte a su manera, justo el escenario que más preocupa al ecosistema porque reintroduce fragmentación por la puerta de atrás.

También queda abierta una cuestión de diseño: si la S.EU será una opción usada masivamente o un vehículo de nicho. En términos de mercado, la adopción se gana con simplicidad, predictibilidad y un coste total menor que operar con 27 variantes. En términos políticos, se gana evitando la sospecha de “forum shopping” y el temor a que una empresa elija jurisdicción solo por rebajar estándares sociales.

El calendario empuja a mirar 2026 no como un final, sino como el comienzo del verdadero examen: qué instrumento legal se propone, qué materias incluye y cuánto margen deja a las capitales. Si el Régimen 28 quiere ser algo más que un concepto de Bruselas, tendrá que demostrar que puede reducir fricción sin convertirse, otra vez, en una reforma que se entiende bien en PowerPoint pero se estropea en la implementación.

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