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La negociación de la Ley Espacial europea entra en una nueva fase con mayores exigencias sobre las actividades comerciales que se desarrollan en órbita o prestan servicios dentro de la Unión Europea. El último texto de compromiso preparado por la Presidencia irlandesa del Consejo amplía el margen de los Estados miembros para aplicar requisitos más estrictos, redefine el tratamiento de determinadas actividades vinculadas a defensa y mantiene controles específicos para operadores de terceros países. Al mismo tiempo, introduce mecanismos destinados a contener la carga regulatoria para determinadas misiones y empresas.
El texto distribuido por el Consejo el 29 de octubre será examinado por el Grupo de Trabajo sobre Espacio el 3 de noviembre. Todavía está lejos de constituir una posición definitiva: todas las delegaciones mantienen una reserva de examen y el expediente continúa sometido al procedimiento legislativo ordinario con el Parlamento Europeo. La discusión determinará hasta qué punto la UE puede crear un mercado espacial común sin eliminar las competencias nacionales sobre autorización y supervisión.
La Comisión presentó su propuesta en junio de 2025 con un objetivo doble. Pretendía reducir la fragmentación provocada por los distintos regímenes nacionales y establecer obligaciones comunes en tres ámbitos: seguridad orbital, resiliencia y ciberseguridad, y sostenibilidad ambiental. Actualmente, 13 Estados miembros cuentan con legislación espacial propia, mientras otros están desarrollando sus marcos nacionales.
Más margen nacional dentro de la Ley Espacial europea
Uno de los elementos más relevantes para las empresas es la relación entre la futura certificación europea y las autorizaciones nacionales. El compromiso irlandés establece que los servicios espaciales que cumplan la regulación podrán circular por el mercado interior, pero permite al Estado responsable de la certificación mantener o introducir requisitos más estrictos en materia de seguridad, resiliencia o sostenibilidad ambiental cuando sean «objetivamente necesarios» y compatibles con el derecho de la UE.
La certificación EUSA, por tanto, no sustituiría todos los procedimientos nacionales. El propio texto deja fuera de la armonización cuestiones como el orden público, los seguros, la propiedad, determinados requisitos ambientales o la supervisión vinculada a obligaciones internacionales. Para los operadores, esto reduce parte de la duplicación entre países, pero no configura una licencia única capaz de absorber todo el régimen regulatorio de una misión espacial.
El reparto de responsabilidades también queda más definido. En los servicios de lanzamiento, la certificación correspondería al Estado desde cuyo territorio se efectúa el lanzamiento. En la operación y control de satélites, recaería normalmente sobre el país donde el operador tenga su establecimiento principal. Las certificaciones emitidas sobre las materias armonizadas deberán ser reconocidas por el resto de Estados miembros. El procedimiento podría prolongarse hasta 12 meses, aunque el plazo podría suspenderse si la autoridad solicita información adicional.
La fórmula refleja una de las principales preocupaciones expresadas durante la negociación. En mayo, los Estados ya advertían del riesgo de crear una segunda capa administrativa europea que duplicase los sistemas nacionales y reclamaban mayor claridad sobre el reparto de competencias, las actividades de uso dual y las condiciones aplicables a empresas extranjeras.
Las actividades de uso dual quedan más expuestas al marco común
El tratamiento de los activos relacionados con defensa ha cambiado respecto al compromiso presentado por la Presidencia chipriota en marzo. Aquel texto excluía temporalmente del reglamento determinados objetos espaciales que pasasen al control de un Estado para una misión militar o de seguridad nacional. La versión irlandesa mantiene fuera los activos utilizados exclusivamente para defensa o seguridad, pero para los usos militares temporales sustituye aquella exclusión general por una exención de los requisitos técnicos del Título IV mientras dure la operación.
El cambio reduce la posibilidad de que una actividad comercial o de doble uso quede completamente fuera del marco europeo por una participación militar puntual. Es especialmente relevante en un mercado donde satélites, comunicaciones y servicios de observación pueden atender simultáneamente a clientes civiles y administraciones públicas.
El compromiso introduce, sin embargo, una vía distinta para misiones con una presencia gubernamental importante. Un Estado podrá recurrir a un procedimiento de autocertificación sin intervención de un organismo técnico externo cuando una entidad pública posea la mayoría de la plataforma, sea propietaria de todas las cargas útiles, opere el satélite o controle mayoritariamente una constelación, entre otros supuestos.
Ciberseguridad, residuos orbitales y huella ambiental
Para las compañías privadas, buena parte del impacto estará en los requisitos técnicos. El marco contempla obligaciones sobre seguimiento de objetos, prevención de colisiones, maniobrabilidad, retirada al final de la vida útil y reducción de residuos. Las constelaciones recibirían un tratamiento específico por el efecto acumulado de operar grandes cantidades de satélites, aunque podrían obtener una única certificación cuando los aparatos compartan misión y diseño suficientemente similares.
En ciberseguridad, el Consejo intenta coordinar la Ley Espacial con la directiva NIS2. Los operadores ya considerados entidades esenciales o importantes quedarían sujetos al marco sectorial derivado de esa directiva. Para empresas, operadores extranjeros y actividades que queden fuera de NIS2, la Ley Espacial extendería obligaciones equivalentes sobre gestión de riesgos, continuidad de negocio, seguridad de la cadena de suministro, control de accesos, criptografía y respuesta a incidentes.
La sostenibilidad se trasladaría también al proceso de autorización. Los operadores tendrían que presentar una evaluación del ciclo de vida que abarque diseño, fabricación, operación y final de misión. La Comisión desarrollaría una metodología europea para calcular la huella ambiental y, una vez exista un estándar común, su utilización pasaría a ser obligatoria.
El texto conserva alivios para actividades de menor escala. Las misiones de demostración y validación realizadas por centros de investigación, instituciones educativas o pymes pueden quedar exentas de determinadas obligaciones ambientales, mientras otras operaciones de estas entidades dispondrían de una exención temporal hasta finales de 2031. Algunas misiones de investigación cuentan además con un régimen reducido en materia de maniobrabilidad y eliminación del satélite, sujeto a condiciones de seguridad.
Ese equilibrio responde a una prioridad política expresada por la Comisión. En septiembre, Ursula von der Leyen defendió una regulación espacial «clara, proporcionada y transparente» que evitase cargas innecesarias para pymes y start-ups mientras Europa refuerza su autonomía espacial y desarrolla programas como IRIS².
Los operadores extranjeros también tendrán que adaptarse
El alcance exterior de la regulación es otro de los puntos con impacto comercial. Una empresa establecida fuera de la UE que quiera prestar servicios espaciales o suministrar determinados datos al mercado europeo tendrá que superar un proceso de verificación y figurar en el futuro repositorio europeo de actividades espaciales, URSA. También deberá designar un representante legal en territorio comunitario.
La Comisión podrá reconocer como equivalentes los marcos regulatorios de países terceros si ofrecen resultados comparables y una supervisión efectiva. El texto contempla asimismo excepciones para determinados servicios de lanzamiento extranjeros cuando sean estratégicamente necesarios y no exista una alternativa europea realista por disponibilidad o limitaciones tecnológicas. El acceso al mercado europeo pasa así a convertirse en una herramienta regulatoria que puede afectar a proveedores internacionales y a empresas europeas que dependen de ellos.
España afronta esta negociación mientras desarrolla su propia normativa. La Agencia Espacial Española abrió en noviembre de 2025 la consulta previa del anteproyecto de Ley de Actividades Espaciales, y el país todavía no dispone de un régimen integral de autorizaciones comparable al de otros socios europeos. La futura regulación comunitaria puede establecer buena parte del suelo técnico sobre el que deberá encajar ese marco nacional.
El calendario tampoco está cerrado. Frente a la fecha fija del 1 de enero de 2030 que figuraba en la propuesta inicial de la Comisión, el compromiso del Consejo plantea que la regulación empiece a aplicarse 36 meses después de su entrada en vigor y deja fuera, con carácter general, los objetos lanzados antes de esa fecha. Para fabricantes, operadores de satélites, proveedores de servicios y compañías de lanzamiento, el resultado de la negociación determinará qué requisitos tendrán que incorporar al diseño de las misiones varios años antes de que el reglamento sea exigible.
Editor en La Ecuación Digital. Analista y divulgador tecnológico con más de 30 años de experiencia en el estudio del impacto de la tecnología en la empresa y la economía.
